Artículo 71. Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Vicesecretario.
Artículo 71 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. · BOE-A-2000-1011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-24.
Texto consolidado
1. El Consejo de Administración nombrará de entre sus miembros al Presidente que, a su vez, lo será de la Asamblea General de la Caja.
2. El Consejo podrá nombrar, de entre sus miembros, a uno o más Vicepresidentes, que sustituirán al Presidente por su orden.
3. El Consejo de Administración nombrará también a un Secretario del Consejo y podrá nombrar a un Vicesecretario, que sustituirá, en caso de ausencia, al Secretario. Dichos nombramientos recaerán en los miembros del propio Consejo.
4. El Presidente, Vicepresidente, en su caso, y el Secretario o Vicesecretario, en su caso, lo serán también de la Asamblea General.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-992.