Artículo 70. Funciones.
Artículo 70 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. · BOE-A-2000-1011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-09.
Texto consolidado
1. El Consejo podrá realizar todos los actos que interesen a la Caja de Ahorros que no hayan sido expresamente atribuidos a otros órganos por Ley o Estatutos.
2. Las facultades de representación que ostenta el Consejo de Administración se extenderán a todos los actos comprendidos en el ámbito de la actividad prevista en los Estatutos y particularmente a todos los asuntos pertenecientes al giro y tráfico de la entidad.
3. La Asamblea General podrá autorizar al Consejo de Administración para establecer acuerdos de colaboración o cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorros, dentro de los términos y con las limitaciones que aquella determine. Cuando estos acuerdos se materialicen en un sistema institucional de protección, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 bis de esta Ley.
4. En el ejercicio de sus facultades, el Consejo se regirá por lo establecido en la presente Ley y demás normativa aplicable, en los Estatutos de la entidad, en sus propias normas de funcionamiento previstas en el artículo 73.9 de esta Ley y en los acuerdos de la Asamblea General.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.41 de la Ley 6/2011, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18162
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.42 del Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006
Se modifica el apartado 3 por el art. único.13 del Decreto-ley 2/2009, de 20 de octubre. Ref. BOJA-b-2009-90031
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-18162.