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Ley Vigente

Artículo 71. Condiciones de las infraestructuras subvencionadas.

Artículo 71 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-8733

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-12.

Texto consolidado

Las infraestructuras deportivas que reciban para su construcción o mejora una subvención o ayuda de la Comunidad de Madrid deberán ajustarse a las condiciones siguientes:

a) Estar incluidas dentro del Plan de Infraestructuras Deportivas de la Comunidad de Madrid.

b) Que los proyectos y obras a realizar se ajusten a las normas reglamentarias que sobre infraestructuras deportivas establezca la Comunidad de Madrid.

c) Que la instalación o edificio se destine a uso público.

d) Que se presente un plan de uso y gestión en el que se contemple la viabilidad del proyecto.

e) Que los titulares acepten y cumplan las normas sobre uso de la instalación que se especifiquen en el acuerdo o convenio de concesión de la subvención.

f) Que las infraestructuras deportivas sean accesibles y no contengan barreras ni obstáculos que imposibiliten la libre circulación de personas con alguna discapacidad física. Asimismo, los espacios interiores deberán permitir su normal utilización por las citadas personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-12.

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