Artículo 71. Condiciones de las infraestructuras subvencionadas.
Artículo 71 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-8733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-12.
Texto consolidado
Las infraestructuras deportivas que reciban para su construcción o mejora una subvención o ayuda de la Comunidad de Madrid deberán ajustarse a las condiciones siguientes:
a) Estar incluidas dentro del Plan de Infraestructuras Deportivas de la Comunidad de Madrid.
b) Que los proyectos y obras a realizar se ajusten a las normas reglamentarias que sobre infraestructuras deportivas establezca la Comunidad de Madrid.
c) Que la instalación o edificio se destine a uso público.
d) Que se presente un plan de uso y gestión en el que se contemple la viabilidad del proyecto.
e) Que los titulares acepten y cumplan las normas sobre uso de la instalación que se especifiquen en el acuerdo o convenio de concesión de la subvención.
f) Que las infraestructuras deportivas sean accesibles y no contengan barreras ni obstáculos que imposibiliten la libre circulación de personas con alguna discapacidad física. Asimismo, los espacios interiores deberán permitir su normal utilización por las citadas personas.