Artículo 71.
Artículo 71 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
El Alcalde deberá dar cuenta al Pleno, en la primera sesión que éste celebre, de los nombramientos de los Tenientes de Alcalde y del contenido de las delegaciones que haya conferido.
Todos los nombramientos y delegaciones a los Tenientes de Alcalde serán realizados previa la aceptación de los interesados. Para poder renunciar a ellos será, a su vez, necesaria la aceptación de la renuncia por el Alcalde.