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Ley Vigente

Artículo 71.

Artículo 71 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

Texto consolidado

El Alcalde deberá dar cuenta al Pleno, en la primera sesión que éste celebre, de los nombramientos de los Tenientes de Alcalde y del contenido de las delegaciones que haya conferido.

Todos los nombramientos y delegaciones a los Tenientes de Alcalde serán realizados previa la aceptación de los interesados. Para poder renunciar a ellos será, a su vez, necesaria la aceptación de la renuncia por el Alcalde.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

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