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Ley Vigente

Artículo 71. Afectación tácita.

Artículo 71 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

Texto consolidado

1. La afectación tácita se deduce de actos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja que conllevan de forma im­plícita el destino de un bien o derecho al uso general o al servicio público.

2. Llevan implícita la afectación de bienes y derechos al uso general o al servicio público de que se trate:

a) La adquisición de un bien o derecho a título oneroso para el cumplimiento de una finalidad de uso general o servicio público.

b) La adquisición de bienes o derechos a título lucrativo o mortis causa, siempre que el transmi­tente o causante haga constar la finalidad de uso general o servicio público.

c) La adquisición de bienes y derechos en virtud de transferencia o cesión administrativa.

d) La adquisición de bienes y derechos por expropiación forzosa, en cuyo caso éstos se entende­rán afectos a los fines o motivos que determinaron la necesaria ocupación, sin necesidad de ningún otro requisito. Una vez concluido el expediente de expropiación, la Consejería compe­tente dará cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda de la adquisición reali­zada.

e) La aprobación por el Gobierno de La Rioja de planes, programas o proyectos que conlleven el destino de bienes y derechos al uso general o servicio público, lo cual deberá comunicarse a la Consejería competente en materia de Hacienda.

f) La adquisición de los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los servicios públicos o para la decoración de dependencias oficiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

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