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Ley Vigente

Artículo 71. Registro de personas jurídicas interesadas en los procedimientos de evaluación ambiental.

Artículo 71 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. · BOE-A-2022-951

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro de Personas Interesadas en los Procedimientos de Evaluación Ambiental a los efectos de garantizar la participación efectiva en los citados procedimientos de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23.1 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. El registro dependerá administrativamente del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Las personas interesadas citadas en el apartado anterior deberán solicitar la inscripción en este registro, a efectos de posibilitar la consulta efectiva en los procedimientos de evaluación ambiental. Reglamentariamente se regulará la organización, funcionamiento y acceso al Registro de Personas Jurídicas Interesadas en los Procedimientos de Evaluación Ambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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