Artículo 71. Registro de cofradías de pescadores y su federación.
Artículo 71 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.
Texto consolidado
Las cofradías de pescadores así como su federación se inscribirán en un registro dependiente de la consejería competente, en el que se anotarán todos los actos que afecten a su estructura y funcionamiento, así como aquellos en que la presente Ley prevea la intervención de tutela de las mismas, en especial, y sin que suponga limitar su desarrollo normativo, los estatutos y sus modificaciones, la fusión o disolución de cofradías, los actos que afecten a la composición y titularidad de sus órganos, los acuerdos y convenios que formalicen, las memorias de previsión de actividad y gestión económica, las cuentas anuales y el resultado de las auditorías a las que se sometan.