Artículo 70. La Federación de Cofradías de Pescadores de Cantabria.
Artículo 70 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.
Texto consolidado
1. La Federación de Cofradías de Pescadores de Cantabria estará constituida por todas las cofradías de la Comunidad Autónoma de Cantabria que voluntariamente soliciten su adscripción, de conformidad con lo dispuesto en las normas estatales y autonómicas, así como en sus estatutos.
2. Poseerá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, teniendo la misma consideración de corporación de derecho público que las Cofradías de pescadores.
3. Además de las funciones previstas para las cofradías y en sus estatutos, actuará como órgano de representación de los intereses de sus miembros ante la Administración, canalizando sus propuestas ante la misma, y sirviendo como órgano de consulta, colaboración y asesoramiento en los temas de interés general pesquero y primer organismo de mediación entre las cofradías que formen parte de ella.