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Ley Vigente

Artículo 71. Régimen retributivo del personal docente e investigador contratado.

Artículo 71 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

Texto consolidado

1. El régimen retributivo del personal docente e investigador contratado es determinado por el Gobierno de la Generalidad. Este régimen tiene carácter uniforme en todas las universidades públicas.

2. El personal docente e investigador contratado a tiempo completo es retribuido por los conceptos siguientes:

a) Sueldo base.

b) Pagas extraordinarias.

c) Complemento de puesto de trabajo.

d) Complemento de categoría, el cual puede estructurarse en diferentes niveles retributivos.

e) Complemento funcional por cargos académicos o por responsabilidades de gestión, sólo por el período en que se ejerzan dichas responsabilidades.

f) Complemento por méritos docentes y de investigación.

3. El personal docente e investigador contratado puede recibir, con carácter excepcional, las gratificaciones y las indemnizaciones que correspondan por razón del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

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