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Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 71.

Artículo 71 del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo. · BOE-A-1963-5030

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-06.

Texto consolidado

Los Gestores Administrativos que en su propaganda o ejercicio profesional usaren una denominación prohibida, de acuerdo con lo establecido en el artículo veinte de este Estatuto, o no cumplan con la obligación establecida en el apartado séptimo del artículo veinticuatro del mismo, serán sancionados con multa y privación del ejercicio profesional durante un período no superior a dos meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-02-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1973-61.

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