Artículo 70 ter. Sujeto pasivo.
Artículo 70 ter de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Serán sujetos pasivos de esta tasa todos los solicitantes de los servicios que constituyen el hecho imponible descrito en el artículo anterior.#a8
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-631.