Artículo 70 quáter. Cuantía.
Artículo 70 quartum de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas siguientes:
1. Cotejar documentos. Por cada documento cotejado: 0,29 euros.
2. Expedición de títulos. La primera expedición de títulos será gratuita y para las posteriores y sucesivas expediciones de títulos emitidos: 1,50 euros, por cada expedición de cada título.#a1-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública..