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Real Decreto Derogada

Artículo 70.

Artículo 70 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. · BOE-A-2001-13270

Atención: Real Decreto 658/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española está compuesto por las siguientes personas, que tendrán la condición de Consejeros:

a) El Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, que será elegido en el Pleno, de entre los Abogados ejercientes y residentes en cualquier Colegio de Abogados de España.

b) Todos los Decanos de los Colegios de Abogados de España.

c) El Presidente de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija.

d) Los Presidentes de Consejos de Colegios de Abogados de Comunidades Autónomas, en los que no concurriere la condición de Decano.

e) Doce Consejeros, que habrán de ser abogados de reconocido prestigio, elegidos libremente por el propio Pleno del Consejo.

2. La elección del Presidente del Consejo General y de los doce Consejeros electivos se convocará al menos con treinta días naturales de antelación a la fecha de celebración del Pleno, mediante comunicación a todos los Colegios de Abogados para que la publiquen en sus tablones de anuncios. Las candidaturas se presentarán en la Secretaría del Consejo General al menos quince días naturales antes de la fecha del Pleno y la Comisión Permanente, en los cinco días naturales siguientes, proclamará las candidaturas que reúnan los requisitos establecidos. La votación será secreta, votando todos los miembros del Pleno, salvo en la elección del Presidente en la que, conforme al artículo 9.2 de la Ley de Colegios Profesionales, sólo tendrán derecho de voto los Decanos de todos los Colegios de Abogados de España. Será elegido quien más votos obtenga y, en caso de empate, el de mayor antigüedad colegial. Proclamado el resultado del escrutinio, los que hubieren sido elegidos tomarán inmediata posesión del cargo en el propio Pleno.

3. El mandato de los miembros del Pleno del Consejo General coincidirá con el de los cargos que desempeñen, salvo el del Presidente y de los doce Consejeros electivos, que será de cinco años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-11.

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