Artículo 69.
Artículo 69 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. · BOE-A-2001-13270
Atención: Real Decreto 658/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para atender a los gastos que se originen para el cumplimiento de los fines señalados, el Consejo General de la Abogacía Española contará con los siguientes ingresos:
a) Con las cuotas que para este fin se fijen en los presupuestos, que serán abonadas por todos los Colegios
de Abogados en función del número de colegiados de cada uno, así como las que se establezcan para su pago individual por los nuevos incorporados.
b) Con el importe de las certificaciones que se expidan.
c) Con los demás recursos que, con motivo de sus actividades, pueda obtener el Consejo General.
d) Con las subvenciones oficiales, donativos y legados que el Organismo pueda recibir.
e) Con cualquier otro repartimiento extraordinario de aportaciones que el Pleno del propio Consejo General acuerde, cuando concurran circunstancias excepcionales.