Artículo 70.
Artículo 70 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974. · BOE-A-1976-19786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-10-15.
Texto consolidado
1. A los efectos del artículo anterior la tramitación de los expedientes comprendidos en el ámbito de la Ley y del presente Reglamento será efectuada por la Dirección General de la Energía que, a tal fin, dispondrá de la adecuada Unidad administrativa. Esta se hallará dotada de los libros de registro necesarios y en particular de los especiales establecidos en el artículo 22, recibirá la documentación que dispone este Reglamento, instruirá los expedientes, vigilará las trabajos y, en su caso, propondrá las resoluciones que estime oportunas.