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Real Decreto Vigente

Artículo 70. Decisión del Registrador.

Artículo 70 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

Texto consolidado

1. El Registrador decidirá en el plazo de quince días si reforma en todo o en parte la calificación recurrida, o si la mantiene.

2. En el caso de que acceda a la reforma, extenderá los asientos solicitados.

3. En el caso de que mantenga en todo o en parte la calificación, el Registrador resolverá mediante decisión, que deberá ser clara, precisa y congruente con las pretensiones deducidas; reflejará los hechos alegados, las razones en que se funde el recurso y las peticiones formuladas; y expondrá los fundamentos de derecho en que se ampara.

Si apreciare falta de legitimación en el recurrente, el Registrador podrá limitar la decisión a este punto.

4. En todo caso, el Registrador comunicará su decisión al recurrente dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que hubiese sido adoptada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

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