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Ley Orgánica Vigente

Artículo 70. Disposiciones generales.

Artículo 70 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. · BOE-A-2007-8444

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-23.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas sobre las materias incluidas en el presente título, que ejercerá respetando lo dispuesto en la Constitución y en el presente Estatuto.

2. El ejercicio de las competencias autonómicas desplegará su eficacia en el territorio de Aragón, excepto los supuestos a que hacen referencia expresamente el presente Estatuto y otras disposiciones legales del Estado que establecen la eficacia jurídica extraterritorial de las disposiciones y los actos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La Comunidad Autónoma, en los casos en que el objeto de sus competencias tiene un alcance territorial superior al del territorio de Aragón, ejerce sus competencias sobre la parte de este objeto situada en su territorio, sin perjuicio de los instrumentos de colaboración que se establezcan con otros entes territoriales o, subsidiariamente, de la coordinación por el Estado de las Comunidades Autónomas afectadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-23.

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