Artículo 70.
Artículo 70 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-02.
Texto consolidado
1. La Asociación Local de Cazadores designará, antes de la formalización de la adjudicación, un Presidente y una Junta Directiva.
2. Tendrán derecho a ser socios por este orden:
a) Los cazadores vecinos de la localidad.
b) En los términos que se establezcan reglamentariamente los titulares registrales de fincas, superiores a 10.000 metros cuadrados, cedidas al acotado, cuando no sean vecinos de la localidad.
c) Los cazadores que, no disfrutando de otro coto, mantengan vínculos de relación directa y manifiesta, por circunstancias familiares sociales o económicas, con la Entidad Local.
d) Un número de cazadores foráneos, preferentemente con vecindad navarra, que no disfruten de otro coto. El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente deberá establecer, en la resolución aprobatoria del Plan de Ordenación Cinegética, el número mínimo de cazadores foráneos que cada Asociación deberá acoger obligatoriamente, atendiendo a la capacidad cinegética de los terrenos y de la demanda social de la caza.
e) Una vez atendidos los cazadores de los grupos anteriores, la Asociación podrá admitir cuantos socios crea conveniente, aunque dispongan de otros cotos, con el límite máximo que a tal efecto se fije en el Plan.
3. Todos los socios serán iguales en derechos y deberes. No obstante, la Asociación podrá establecer justificadamente diferentes cuotas en razón del grado de participación de los socios en el mantenimiento del coto en las debidas condiciones.
Las cuotas para socios incluidos en los apartados a), b) y c) serán iguales. Las que deban abonar los socios incluidos en los apartados d) y e) no podrán rebasar el duplo de las abonadas por los socios incluidos en el apartado a).
4. Las Asociaciones Locales de Navarra están obligadas a remitir al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y a la Entidad Local titular del coto copia de los Estatutos y pondrán a su disposición, cuando se les requiera, los libros reglamentarios de actas, de socios y de cuentas.
5. Las Asociaciones de Cazadores y Cazadoras invertirán el importe total de los ingresos por cuotas de socios/as y permisos de caza, con una deducción justificada para gastos de administración, en operaciones de conservación y fomento de la fauna silvestre y sus hábitats, previo pago de las obligaciones contraídas en el arriendo, incluida la responsabilidad por daños.
La especulación o el lucro darán lugar a la resolución del contrato.
6. Con el fin de un mejor aprovechamiento cinegético de los cotos, así como para satisfacer en lo posible las demandas sociales para ejercitar la actividad de cazar, el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente abrirá un registro de plazas vacantes en los cotos y otro de demandantes de plazas. Estos registros serán actualizados una vez al año.
Las Asociaciones Locales de Navarra remitirán anualmente al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente la relación de vacantes, al objeto de su inclusión en el Registro.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-19852.