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Ley Foral Vigente

Artículo 69.

Artículo 69 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

Texto consolidado

El titular de un coto público está obligado a invertir, al menos, un 25 por 100 de los ingresos obtenidos en la explotación del coto, en operaciones de conservación y fomento de la fauna silvestre y sus hábitats.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

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