Artículo 70. Régimen sancionador.
Artículo 70 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. · BOE-A-2010-13465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-10.
Texto consolidado
1. Las infracciones tributarias relativas a estos cánones se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Sin perjuicio de lo anterior, se considera infracción tributaria grave el incumplimiento por parte de las entidades suministradoras de la obligación de repercutir el canon de mejora en factura, o repercutirlo en documento separado de la factura o recibo que expidan a sus abonados.
3. Las infracciones tipificadas en el apartado anterior serán sancionadas conforme a la normativa general tributaria.