Artículo 70. Criterios de graduación de las sanciones.
Artículo 70 de la Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior. · BOE-A-2011-2621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-25.
Texto consolidado
Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, capacidad o solvencia económica de la empresa y reincidencia, entendida como la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.