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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 70. Competencia.

Artículo 70 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. · BOE-A-2018-1549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-16.

Texto consolidado

1. La imposición de las sanciones previstas en este título exigirá la previa incoación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, cuya instrucción corresponderá al personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El órgano competente para acordar la iniciación del procedimiento será la persona titular del centro directivo de la Consejería competente por razón de la materia en cuyo ámbito se produzcan los hechos o conductas tipificadas como infracciones en esta ley.

2. En el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador se establecerá el órgano que deba instruir el procedimiento.

3. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones por la comisión de infracciones previstas en esta ley serán:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de LGTBI para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves.

b) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-15239.

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