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Ley Vigente

Artículo 70.

Artículo 70 de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. · BOE-A-1995-4581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

Texto consolidado

Son finalidades de la Federación, entre otras, las siguientes:

a) Procurar la defensa y difusión del ahorro.

b) Informar a las Cajas federadas sobre los planes de actuación económica elaborados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, a fin de que aquéllas puedan orientar sus inversiones de acuerdo con los objetivos prioritarios.

c) Promover y coordinar la prestación de servicios comunes.

d) Impulsar la posible creación y sostenimiento de obras sociales conjuntas.

e) Colaborar con las autoridades financieras para el mejor cumplimiento de la normativa vigente.

f) Facilitar la actuación de las Cajas federadas en el exterior, ofreciendo los servicios que éstas puedan requerir.

g) Fomentar y promocionar las inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) Velar por la buena práctica financiera y servicio al cliente.

i) Cuantas otras le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico o por delegación por las Cajas federadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

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