Artículo 69.
Artículo 69 de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. · BOE-A-1995-4581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.
Texto consolidado
Las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura se agruparán en la Federación Extremeña de Cajas de Ahorros que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de las actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines.