Artículo 70. Pazos y otras edificaciones singulares.
Artículo 70 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.
Texto consolidado
Son pazos, casas grandes, casas rectorales y demás edificaciones singulares aquellas construcciones que, por sus singulares características y antigüedad, están sujetas a la normativa de patrimonio cultural de Galicia y a los catálogos de edificios singulares a proteger por el planeamiento urbanístico municipal y proporcionan el servicio de alojamiento turístico y eventualmente otros servicios complementarios.