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Ley Vigente

Artículo 70. Sanciones disciplinarias.

Artículo 70 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. · BOE-A-2023-17647

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.

Texto consolidado

1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas muy graves son:

a) La separación del servicio.

b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.

2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.

3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son:

a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.

b) El apercibimiento.

4. En los casos de infracciones muy graves se podrá imponer la sanción accesoria de cambio de destino dentro del cuerpo, siempre que la estructura del cuerpo lo permita, se motive adecuadamente y se trate de un hecho que haya afectado o pueda afectar al funcionamiento normal de los servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-08-08.

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