Artículo 70. Actuaciones en las áreas de reserva.
Artículo 70 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-25.
Texto consolidado
1. En las áreas de reserva podrán ejecutarse actuaciones en materia de infraestructuras y de acondicionamiento del entorno de acuerdo con el procedimiento previsto en esta ley, y previo el cumplimiento de los trámites de información pública e informe institucional, así como los requeridos por la normativa en materia de medio ambiente y paisaje.
2. En los casos en los que se prevea el desarrollo de infraestructuras logísticas susceptibles de parcelación, o de otros usos productivos o residenciales, la ordenación del sector será objeto del correspondiente instrumento de ordenación formulado por el órgano competente en materia de transportes, de acuerdo con la normativa urbanística vigente.