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Ley Vigente

Artículo 70. Medidas de atención a mujeres con discapacidad.

Artículo 70 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. · BOE-A-2019-7785

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-10.

Texto consolidado

1. El Plan de Acción Integral para Mujeres con Discapacidad de Aragón es el instrumento del Gobierno de Aragón para coordinar las políticas y medidas recogidas en esta Ley dirigidas a solventar las necesidades de mujeres y niñas con discapacidad en todas sus actuaciones y garantizar sus derechos y plena ciudadanía. Será elaborado por el Instituto Aragonés de la Mujer con carácter transversal y contará con dotación presupuestaria suficiente.

2. El Plan incluirá los criterios que definan su relación con otros instrumentos de planificación que puedan regir o estar previstos en la normativa sectorial correspondiente.

3. El Plan tendrá la periodicidad que se determine en el mismo, si bien deberá ser sometido a revisión, al menos, cada cuatro años, sin perjuicio de su posible prórroga, y su evaluación será publicada en la página web del Gobierno de Aragón.

4. Asimismo, el Plan de Acción Integral para las Mujeres con Discapacidad de Aragón incluirá estrategias de intervención orientadas a generar los cambios necesarios para que las mujeres con discapacidad puedan acceder, en condiciones de igualdad con los hombres, a los derechos, bienes y recursos sociales que hagan posible el avance progresivo en la consecución de una mayor autonomía en todos los ámbitos de su vida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-10.

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