Artículo 70. Fuentes de financiación.
Artículo 70 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. · BOE-A-2009-13689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-11.
Texto consolidado
El Sistema Público de Servicios Sociales se financiará con cargo a:
a) Las aportaciones de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
b) Las aportaciones finalistas de los presupuestos generales del Estado.
c) Las aportaciones de los presupuestos de municipios, comarcas, provincias y demás entidades locales.
d) Las aportaciones que realicen personas o entidades privadas para fines de servicios sociales.
e) Las herencias intestadas cuando corresponda heredar a la Comunidad Autónoma, conforme a lo acordado por la Junta Distribuidora de Herencias.
f) Las aportaciones de las personas usuarias de centros y servicios que puedan establecerse.
g) Cualquier otra aportación económica que, conforme al ordenamiento jurídico, se destine al Sistema Público de Servicios Sociales.