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Ley Vigente

Artículo 70. Fuentes de financiación.

Artículo 70 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. · BOE-A-2009-13689

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-11.

Texto consolidado

El Sistema Público de Servicios Sociales se financiará con cargo a:

a) Las aportaciones de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

b) Las aportaciones finalistas de los presupuestos generales del Estado.

c) Las aportaciones de los presupuestos de municipios, comarcas, provincias y demás entidades locales.

d) Las aportaciones que realicen personas o entidades privadas para fines de servicios sociales.

e) Las herencias intestadas cuando corresponda heredar a la Comunidad Autónoma, conforme a lo acordado por la Junta Distribuidora de Herencias.

f) Las aportaciones de las personas usuarias de centros y servicios que puedan establecerse.

g) Cualquier otra aportación económica que, conforme al ordenamiento jurídico, se destine al Sistema Público de Servicios Sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-11.

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