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Ley Vigente

Artículo 70. Ejercicio económico.

Artículo 70 de la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja. · BOE-A-2001-13944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-10.

Texto consolidado

1. El ejercicio económico tendrá una duración de doce meses, salvo en los casos de constitución, extinción o fusión de la sociedad y coincidirá con el año natural si los Estatutos no disponen lo contrario.

2. El Consejo Rector estará obligado a formular, en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de cierre del ejercicio económico, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de distribución de excedentes y destino de los beneficios extracooperativos o de la imputación de pérdidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-10.

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