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Ley Vigente

Artículo 70. Prescripción.

Artículo 70 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos. · BOE-A-2005-12100

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-17.

Texto consolidado

1. Las infracciones administrativas derivadas de esta ley prescribirán a los cinco años de haberse cometido, excepto las muy graves, que prescribirán a los diez años.

2. Las sanciones impuestas para infracciones muy graves prescribirán a los cinco años a contar desde que la resolución sancionadora sea firme; las impuestas para infracciones graves, a los tres años, y al año, las que se impusieron para las leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-17.

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