Artículo 70. Graduación de las sanciones.
Artículo 70 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-11731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.
Texto consolidado
La cuantía de la sanción se graduará de conformidad con los siguientes criterios:
a) El volumen de la facturación a la que afecte.
b) La cuantía del beneficio obtenido.
c) El grado de intencionalidad.
d) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción
e) La reincidencia.
f) La capacidad o solvencia económica de la empresa.
g) El efecto perjudicial que la infracción haya podido producir sobre los precios, el consumo, la competencia o el uso de un determinado producto o servicio o sobre el propio sector productivo.