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Ley Vigente

Artículo 70. Citaciones.

Artículo 70 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón. · BOE-A-2007-3601

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-28.

Texto consolidado

1. Los inspectores de consumo podrán efectuar citaciones a fin de que las personas titulares de empresas, actividades o establecimientos, o sus representantes legales, se personen en el lugar donde se encuentre el domicilio de la empresa, donde se realicen la venta de los productos o la prestación de los servicios o en las oficinas de la Administración inspectora a los efectos de facilitar el desarrollo de la labor de inspección y aportar la documentación precisa y cuanta información y datos sean necesarios.

2. Estas citaciones podrán dirigirse igualmente a cualquier persona, siempre que sea estrictamente necesario para la actividad inspectora.

3. En las citaciones se harán constar el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, procurando la mínima perturbación de las obligaciones laborales y profesionales de las personas citadas, que podrán acudir acompañadas de asesores identificados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-28.

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