Artículo 70. Prohibición de enajenación de bienes muebles.
Artículo 70 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. · BOE-A-2019-8707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-13.
Texto consolidado
1. Los bienes muebles declarados de interés cultural o incluidos en el catálogo insular que estén en posesión de instituciones eclesiásticas no podrán ser transferidos, enajenados o cedidos a entidades mercantiles o a particulares, todo ello de acuerdo con la legislación del Estado.
2. Tampoco podrán ser enajenados estos bienes cuando pertenezcan a las administraciones públicas de Canarias, salvo las transmisiones que se hagan en favor de otras administraciones públicas, que requerirán informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias.