Artículo 70. Presentación de declaraciones y autoliquidaciones.
Artículo 70 de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático. · BOE-A-2024-4783
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
1. A los efectos de aplicación del canon, los contribuyentes están obligados a declarar inicialmente los datos, características y circunstancias necesarias para la cuantificación del tributo, así como las modificaciones de los datos previamente declarados, en la forma, plazos y lugar que se determinen reglamentariamente.
Asimismo, estarán obligados a presentar una declaración de baja, en el supuesto de desmantelamiento del parque eólico o solar fotovoltaico.
La Administración llevará un registro de parques eólicos y solares fotovoltaicos, cuya estructura y contenido, así como los procedimientos para su configuración y mantenimiento se determinarán reglamentariamente.
2. Los contribuyentes están obligados a presentar autoliquidación del canon determinando la deuda tributaria correspondiente, e ingresarán su importe en la forma, plazos y lugar que se establezcan reglamentariamente.
3. Los órganos gestores del canon podrán, si lo consideran conveniente, liquidar de oficio de forma provisional a los contribuyentes.