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Ley Vigente

Artículo 69. Periodo impositivo y devengo.

Artículo 69 de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático. · BOE-A-2024-4783

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Texto consolidado

1. El periodo impositivo del canon coincidirá con el año natural y se devengará el primer día de cada año.

2. En el caso de instalaciones nuevas, el impuesto se devengará el día de su puesta en servicio y el periodo impositivo se entenderá por el periodo existente entre el devengo y el último día del año natural correspondiente.

3. En el caso de instalaciones en las que se modifiquen los elementos que determinan la cuota tributaria, se abrirá un nuevo periodo impositivo entre el día en que entren en servicio las modificaciones y el último día del año natural correspondiente.

4. En caso de desmantelamiento definitivo de las instalaciones, el periodo impositivo se entenderá por el periodo existente entre el devengo y la fecha de desmantelamiento del parque eólico o solar fotovoltaico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

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