Artículo 70. Infracciones de las personas obligadas al suministro de información.
Artículo 70 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2022-8187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-12.
Texto consolidado
Son infracciones imputables a las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 5 las siguientes:
1. Infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de la obligación de suministro de información que haya sido reclamada como consecuencia de un requerimiento del Consejo Valenciano de Transparencia o para dar cumplimiento a una resolución suya en materia de acceso a la información.
b) La reincidencia en la comisión de faltas graves. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
2. Infracciones graves:
a) La falta de contestación al requerimiento de información.
b) Suministrar la información incumpliendo de forma relevante las exigencias derivadas del principio de veracidad.
c) La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
3. Infracciones leves:
a) El retraso injustificado en el suministro de la información.
b) El suministro parcial o en condiciones diferentes de las reclamadas sin causa justificada o fuera de los supuestos previstos en la ley.
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