Artículo 69. Infracciones de otras entidades sujetas a obligaciones de publicidad activa.
Artículo 69 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2022-8187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-12.
Texto consolidado
Son infracciones imputables a las entidades de naturaleza privada a que se refiere el artículo 4:
1. Infracción muy grave: el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo Valenciano de Transparencia.
2. Infracción grave: el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación, o publicar la información incumpliendo de forma relevante las exigencias derivadas del principio de veracidad.
3. Infracción leve: el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que se apliquen cuando no constituya infracción grave o muy grave.