Artículo 70. Órgano competente para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones.
Artículo 70 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.
Texto consolidado
1. Corresponde a la entidad titular del bien tramitar y resolver los expedientes relativos a autorizaciones y concesiones administrativas.
2. En el caso de que la entidad titular sea la Administración general de la Comunidad Autónoma, dicha competencia corresponde al departamento o entidad que tenga adscrito el bien, y, en su defecto, al departamento que tenga las facultades de gestión de los bienes.
3. En el caso de que la entidad que tiene adscrito el bien sea de naturaleza jurídico-privada, el otorgamiento de autorizaciones o concesiones demaniales corresponderá al departamento o entidad pública al que aquélla se encuentre vinculada.
4. La competencia relativa a las autorizaciones especiales a que se refiere el apartado 5 del artículo 69, cuando el beneficiario sea una persona jurídica de derecho privado o una organización internacional, corresponde al Consejo de Gobierno.