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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 70.

Artículo 70 del Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Declaración unilateral española en aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia. · BOE-A-1990-27553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.

Texto consolidado

La Corte estará facultada para proponer las reformas que juzgue necesarias al presente Estatuto, comunicándolas por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas a fin de que sean consideradas de conformidad con las disposiciones del artículo 69.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE.

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