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Real Decreto Vigente

Artículo 7 ter. Planes de ordenación de las granjas.

Artículo 7 ter del Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo. · BOE-A-2019-1789

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-02.

Texto consolidado

1. Antes del 25 de enero de cada año, los titulares de granjas dedicadas a la cría de atún rojo ubicadas en aguas españolas deberán remitir a la persona titular de la Dirección General de Pesca Sostenible de la Secretaría General de Pesca sus planes preliminares de ordenación de las granjas, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Tras el análisis de los planes, la Secretaría General de Pesca enviará el plan preliminar a la Comisión Europea en el plazo obligatorio dispuesto por la misma.

2. A tal efecto, dichos planes deberán incluir información sobre las entradas procedentes de cerco y/o almadrabas tanto propias de la empresa como procedentes de otras empresas nacionales, otras empresas de Estados miembros o de terceros países.

3. Si la capacidad de entrada total conforme a las solicitudes formuladas por todas las granjas no sobrepasara el límite establecido por la Comisión Europea, se asignará a cada granja lo solicitado.

4. Si la capacidad de entrada total conforme a las solicitudes formuladas por todas las granjas sobrepasara el límite establecido por la Comisión Europea, se aplicarán los siguientes criterios:

a) El 90 % conforme a la capacidad de entrada utilizada en el año anterior según conste en la resolución a que se refiere el artículo 7 bis.3.

b) El 10 % para nuevas entradas. Si no las hubiera, el 100 % se repartirá de conformidad con lo dispuesto en la letra a).

5. En el momento de confirmar el plan definitivo, sobre la información que aporten las granjas se volverá a revisar el reparto de la capacidad de entrada, para ajustarla en consecuencia.

6. Finalmente, antes del 30 de abril, los titulares de granjas dedicadas a la cría de atún rojo ubicadas en aguas españolas deberán remitir a la persona titular de la Dirección General de Pesca Sostenible de la Secretaría General de Pesca sus planes de ordenación de las granjas revisados, a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

7. Una vez recibidos los planes de ordenación de granjas revisados, la Secretaría General de Pesca elaborará un listado de granjas dedicadas a la cría de atún rojo ubicadas en aguas españolas.

8. Con el envío de los planes de ordenación de las granjas definitivos, la Secretaría General de Pesca enviará dicho plan definitivo a la Comisión Europea antes del 15 de mayo de cada año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-05-02.

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