Artículo 7. Gestión, disponibilidad y Seguridad del Registro.
Artículo 7 de la Resolución de 24 de mayo de 2010, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se regula el Registro Electrónico de la Agencia Española de Protección de Datos. · BOE-A-2010-8827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-04.
Texto consolidado
La Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos será el órgano responsable de la administración, gestión, disponibilidad y seguridad del Registro Electrónico del Agencia Española de Protección de Datos creado y regulado por la presente Resolución. En la página de Internet de la Agencia Española de Protección de Datos, o en su sede electrónica estará disponible para consulta un resumen de los protocolos de seguridad del Registro.
El Registro Electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad y la normativa sobre protección de datos de carácter personal según lo previsto en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
El Registro Electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. En este sentido las páginas web relacionadas con el Registro Electrónico deberán ajustarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004.
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