Artículo 6. Resguardo acreditativo de la presentación.
Artículo 6 de la Resolución de 24 de mayo de 2010, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se regula el Registro Electrónico de la Agencia Española de Protección de Datos. · BOE-A-2010-8827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-04.
Texto consolidado
El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por la persona interesada con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor de aquél. Dicho resguardo se configurará de forma que pueda ser impreso y su contenido se ajustara a lo establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
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