Artículo 7. Vicepresidencia.
Artículo 7 de la Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la Instrucción de organización interna y servicios. · BOE-A-2022-845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-20.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las funciones inherentes a la Vicepresidencia del Consejo Rector, corresponden a la Vicepresidencia del CZEC las siguientes:
– La sustitución de la persona del Presidente CZEC en caso de ausencia, vacancia o enfermedad.
– Las que le hayan sido delegadas, cuando corresponda su ejercicio, y cuantas otras pudieran delegarse.
Más artículos de BOE-A-2022-845
- ← Artículo 6. Presidencia.
- → Artículo 8. Dependencia.
- Ver la norma completa: Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la Instrucción de organización interna y servicios.