Artículo 6. Presidencia.
Artículo 6 de la Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la Instrucción de organización interna y servicios. · BOE-A-2022-845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-20.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las funciones inherentes a la presidencia del Consejo Rector, corresponden a la Presidencia del CZEC las siguientes:
– La representación legal del organismo.
– Las que le hayan sido delegadas y cuantas otras pudieran delegarse.
– Las que otras normas con rango de Ley atribuyan a los Presidentes de organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.
2. La Presidencia puede delegar el ejercicio de las funciones previstas en el apartado anterior en la Vicepresidencia o en los órganos directivos del organismo, a excepción de las competencias que resulten indelegables o que ejerza, a su vez, por delegación de otro órgano.
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