El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Derogada

Artículo 7. Publicidad.

Artículo 7 del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio. · BOE-A-2012-3811

Atención: Real Decreto-ley 8/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En los anuncios y ofertas exhibidos en los establecimientos abiertos al público, así como en las comunicaciones comerciales y demás publicidad sobre los contratos de adquisición de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o productos vacacionales de larga duración, o su reventa o intercambio deberá constar dónde puede obtenerse la información precontractual prevista en este real decreto-ley.

2. En toda invitación a cualquier acto promocional o de venta en que se ofrezca a un consumidor directamente alguno de los contratos regulados en este real decreto-ley, deberá indicarse claramente la finalidad comercial y la naturaleza de dicho acto.

La información precontractual prevista en este real decreto-ley estará a disposición del consumidor en todo momento durante el acto promocional.

3. Un derecho de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o un producto vacacional de larga duración no podrá comercializarse ni venderse como inversión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-18.

Más artículos de Real Decreto-ley 8/2012

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 8/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.