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Real Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Exenciones tributarias.

Artículo 7 del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad. · BOE-A-2004-19120

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

Las cantidades percibidas como consecuencia de las indemnizaciones a que se refiere este real decreto ley estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto de Sucesiones y de cualquier impuesto personal que pudiera recaer sobre ellas.

Téngase en cuenta que este artículo conserva su vigencia, en lo que se refiere al Impuesto sobre la renta de las personas físicas, según establece la disposición derogatoria primera, apartado 2.16º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006. Ref. BOE-A-2006-20764#ddprimera

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio..

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