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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 7. Dinámica de la prestación por desempleo extraordinaria.

Artículo 7 del Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción. · BOE-A-2009-13496

Atención: Real Decreto-ley 10/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 2 tendrán derecho a la prestación por desempleo extraordinaria regulada en el presente Real Decreto-ley a partir del día siguiente a aquél en que se solicite.

2. Serán de aplicación a la prestación por desempleo extraordinaria las normas sobre suspensión y extinción previstas en los artículos 212, 213 y 219.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-16.

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