Artículo 7. Dinámica de la prestación por desempleo extraordinaria.
Artículo 7 del Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción. · BOE-A-2009-13496
Atención: Real Decreto-ley 10/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 2 tendrán derecho a la prestación por desempleo extraordinaria regulada en el presente Real Decreto-ley a partir del día siguiente a aquél en que se solicite.
2. Serán de aplicación a la prestación por desempleo extraordinaria las normas sobre suspensión y extinción previstas en los artículos 212, 213 y 219.2 de la Ley General de la Seguridad Social.