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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 6. Solicitud de la prestación por desempleo extraordinaria.

Artículo 6 del Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción. · BOE-A-2009-13496

Atención: Real Decreto-ley 10/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La solicitud deberá presentarse dentro de los 60 días siguientes al agotamiento de la prestación de nivel contributivo o el subsidio por desempleo, en el modelo oficial que se establezca, que incluirá la suscripción expresa del compromiso de actividad y de participar en un itinerario de inserción y se presentará en el Servicio Público de Empleo competente de la gestión del itinerario. Transcurrido dicho plazo se denegará la prestación por desempleo extraordinaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-16.

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