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Real Decreto Legislativo Derogada

Artículo 7. Consejo Superior Bancario.

Artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adaptan las normas legales en materia de establecimientos de crédito al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea. · BOE-A-1986-17236

Atención: Real Decreto Legislativo 1298/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se adiciona un párrafo 8.º al apartado 2.º del artículo 50 de la Ley de Ordenación Bancaria, con el siguiente texto:

«Los Vocales elegidos por los Bancos y banqueros extranjeros establecidos en España que determine el Ministro de Economía y Hacienda, conforme a los criterios establecidos en la Ley de 17 de julio de 1951.»

2. El párrafo final del artículo 50 de la Ley de Ordenación Bancaria queda redactado así:

«La adscripción de la Banca al Consejo Superior Bancario es obligatoria, incluso para los Bancos extranjeros establecidos en España.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-20.

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